Ley
Artículo 89 — Infracciones — Ley de Construcciones
- Número
- 833
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10582, La Gaceta N.º 227 del 3 dic 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO XXI
SANCIONES
Se considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:
- Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.
- Ejecutar obras amparadas por una licencia de plazo vencido. c)Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.
- Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.
- No enviar oportunamente a la Municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes Capítulos del Reglamento.
- No dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.
- No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.
- Usar indebidamente la vía pública.
- Usar indebidamente los servicios públicos.
- Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.
- Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.