Ley
Artículo 5 — Derecho — Ley de Construcciones
- Número
- 833
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10582, La Gaceta N.º 227 del 3 dic 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO II
VIA PUBLICA
Las vías públicas son inalienables e imprescriptibles y, por lo tanto, no podrá constituirse sobre ellas hipoteca, embargo, uso, usufructo ni servidumbre en beneficio de una persona determinada, en los términos del derecho común.
La misma autoridad administrativa señalada en el artículo 4, que acordó el destino, queda autorizada para modificar el uso de las vías públicas peatonales que surgieron de un proceso de urbanización conocidas como las alamedas, cuando exista un interés público prevalente que justifique la mutación del destino o uso público y se garantice el acceso peatonal, la seguridad de los peatones, la prohibición de estacionamiento y una circulación de tránsito restringida. La mutación del destino deberá cumplir con los requerimientos técnicos vigentes. Esta autorización no comprende la desafectación del bien.
Los derechos de tránsito, iluminación y aereación, vista, acceso, derrames y otros semejantes inherentes al destino de las vías públicas se regirán, exclusivamente, por las leyes y los reglamentos administrativos.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10582 del 4 de noviembre de 2024)