Ley
Artículo 46 — Ley de Construcciones
- Número
- 833
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10582, La Gaceta N.º 227 del 3 dic 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO X
INSTALACIONES EN LOS EDIFICIOS
Artículo 46
Vigente desde 2 de noviembre de 1949 · texto SINALEVI
Las instalaciones de calefacción por electricidad, por aire caliente, por vapor o por cualquier otro sistema, accesorias de los edificios, se señalarán en los planos de construcción de éstos. Cuando aquéllas no presten servicios colectivos y además no sean de importancia, el permiso para la ejecución puede tramitarse con la licencia general de la obra y quedar incluído en ésta.