Ley
Artículo 42 — Inconformidad — Ley de Construcciones
- Número
- 833
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10582, La Gaceta N.º 227 del 3 dic 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO IX
PARQUES Y JARDINES
En caso de inconformidad en una decisión de la Municipalidad, en relación con el proyecto de un edificio o estructura, a petición del interesado, se someterá el asunto a un Jurado, compuesto de tres (3) miembros que deberán ser Ingenieros Civiles o Arquitectos del Colegio de Ingenieros de la República. El interesado escogerá a uno de los miembros, la Municipalidad a otro, y entre los dos designados escogerán el tercero. Caso de apelación, fallará en última instancia el Colegio de Ingenieros.