Ley
Artículo 32 — Prohibiciones — Ley de Construcciones
- Número
- 833
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10582, La Gaceta N.º 227 del 3 dic 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VII
ANUNCIOS
Queda prohibido terminantemente fijar o pintar avisos, anuncios, programas, etc., de cualquier clase y material, en los siguientes lugares:
- Edificios públicos, escuelas y templos.
- Edificios catalogados por la Municipalidad como monumentos nacionales.
- Postes, candelabros de alumbrado, kioscos, fuentes, árboles, aceras, guarniciones, en general elementos de ornato de plazas y paseos, parques y calles.
- Casas particulares y cercas.
- En tableros ajenos.
- A una distancia menor de treinta (30) centímetros de cualquiera dirección, de las placas de nomenclatura de las calles.
- En lugares en donde estorben la visibilidad para el tránsito.
- En cerros, rocas, árboles, en que pueda afectar la perspectiva panorámica o la armonía de un paisaje.