Ley
Artículo 95 — Ley de Conservación de la Vida Silvestre
- Número
- 7317
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9863, La Gaceta N.º 216 del 28 ago 2020 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO XI
DELITOS
Artículo 95
Vigente desde 4 de diciembre de 2008 · texto SINALEVI
Quienes comercien, negocien, trafiquen o trasieguen animales silvestres, sus productos y derivados, sin el permiso respectivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, serán sancionados de la siguiente manera:
- Con pena de multa de diez (10) a cuarenta (40) salarios base o pena de prisión de uno (1) a tres (3) años, y el comiso de los animales o productos objeto de la infracción, cuando se trate de especies cuyas poblaciones hayan sido declaradas como reducidas o en peligro de extinción.
- Con pena de multa de uno (1) a cinco (5) salarios base o pena de prisión de cuatro (4) a seis (6) meses, y el comiso de los animales o productos que son causa de la infracción, cuando se trate de animales que no se encuentren en peligro de extinción ni con poblaciones declaradas como reducidas.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 8689 de 4 de diciembre de 2008)