Ley
Artículo 55 — Ley de Conservación de la Vida Silvestre
- Número
- 7317
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9863, La Gaceta N.º 216 del 28 ago 2020 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VII
Del ejercicio de la extracción y colecta de la flora silvestre
Artículo 55
Vigente desde 20 de diciembre de 2012 · texto SINALEVI
Se faculta al Sinac para otorgar permisos de exportación para especies reproducidas en sitios de manejo de vida silvestre, inscritos según la presente ley; los permisionarios deberán gestionar además los certificados sanitarios y de los otros requisitos que especifiquen las leyes conexas y convenciones internacionales.
El precio para el otorgamiento del permiso de exportación se establecerá vía decreto ejecutivo y se depositará en la cuenta del Fondo de Vida Silvestre. Los permisos de exportación otorgados no serán transferidos a terceras personas, sin la previa autorización del Sinac.
(Así reformado por el artículo 1 de la ley N° 9106 del 20 de diciembre de 2012)