Ley
Artículo 53 — Ley de Conservación de la Vida Silvestre
- Número
- 7317
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9863, La Gaceta N.º 216 del 28 ago 2020 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VII
Del ejercicio de la extracción y colecta de la flora silvestre
Artículo 53
Vigente desde 20 de diciembre de 2012 · texto SINALEVI
El monto del precio de las licencias de extracción y colecta de la flora se establecerá vía decreto ejecutivo. El establecimiento del monto a cancelar se efectuará de conformidad con el respectivo análisis técnico y legal que justificará el monto a cobrar.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9106 del 20 de diciembre de 2012)