Ley
Artículo 49 — Ley de Conservación de la Vida Silvestre
- Número
- 7317
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9863, La Gaceta N.º 216 del 28 ago 2020 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VI
SECCIÓN II
Ejercicio de las investigaciones
Artículo 49
Vigente desde 20 de diciembre de 2012 · texto SINALEVI
El incumplimiento de alguna de estas obligaciones será sancionado por el Sinac, con la imposibilidad, para el científico o investigador en forma personal o para la institución que representa, de obtener las nuevas autorizaciones para estudios o investigaciones, dentro del territorio nacional, hasta por un período de cinco años. Se estipula lo anterior sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9106 del 20 de diciembre de 2012)