Ley
Artículo 46 — Ley de Conservación de la Vida Silvestre
- Número
- 7317
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9863, La Gaceta N.º 216 del 28 ago 2020 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VI
SECCIÓN II
Ejercicio de las investigaciones
Artículo 46
Vigente desde 20 de diciembre de 2012 · texto SINALEVI
Cuando los especímenes obtenidos mediante colecta científica o académica se destinen a entidades extranjeras, el Sinac exigirá antes de otorgar el permiso de exportación con fines científicos o académicos, la entrega de ejemplares idénticos para el Museo Nacional y la Universidad de Costa Rica (Ley N.º 4594, de 1 de julio de 1970).
Cuando los especímenes hayan sido accesados por medio de un permiso de acceso otorgado por Conagebio y no se traten de especies incluidas en las listas de Cites, no se exigirá permiso de exportación por parte de Sinac.
Los exportadores e importadores de especímenes de vida silvestre con fines comerciales deberán estar inscritos ante el Sinac.
(Así reformado por el artículo 1 de la ley N° 9106 del 20 de diciembre de 2012)