Ley
Artículo 35 — Ley de Conservación de la Vida Silvestre
- Número
- 7317
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9863, La Gaceta N.º 216 del 28 ago 2020 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
Del ejercicio de la caza
Artículo 35
Vigente desde 20 de diciembre de 2012 · texto SINALEVI
Se prohíbe la caza de vida silvestre, mediante métodos no aprobados por la presente ley y su reglamento.
Se permitirá la caza de esta cuando se tienda a estabilizar sobrepoblaciones que pongan en peligro otras especies y actividades económicas, por razones científicas de subsistencia o poblaciones sujetas a control sanitario. En este caso, deberá contarse con los permisos de caza otorgados por los organismos que señala esta ley. Igualmente, se permitirá la caza por razones de carácter sanitario debidamente establecidas por el Ministerio de Salud o el Servicio Nacional de Salud Animal y no supeditada a permiso alguno debido a su riesgo a la salud pública y animal.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9106 del 20 de diciembre de 2012)