Ley
Artículo 20 — Ley de Conservación de la Vida Silvestre
- Número
- 7317
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9863, La Gaceta N.º 216 del 28 ago 2020 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
Conservación y manejo de la vida silvestre
Artículo 20
Vigente desde 20 de diciembre de 2012 · texto SINALEVI
Los sitios de manejo de vida silvestre privados que se dediquen a la conservación, educación, investigación, exhibición, reproducción, restauración y reintroducción de vida silvestre con o sin fines comerciales, deberán estar inscritos ante el Sinac y contar con un plan de manejo aprobado.
El precio para inscripción y servicios que deberán cancelar se definirá vía decreto ejecutivo y se depositará en la cuenta del Fondo de Vida Silvestre.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9106 del 20 de diciembre de 2012)