Ley
Artículo 112 — Ley de Conservación de la Vida Silvestre
- Número
- 7317
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9863, La Gaceta N.º 216 del 28 ago 2020 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO XII
CONTRAVENCIONES
Artículo 112
Vigente desde 4 de diciembre de 2008 · texto SINALEVI
Será sancionado con multa de un veinticinco por ciento (25%) hasta un cincuenta por ciento (50%) de un (1) salario base, quien, voluntariamente, deje de buscar las piezas que ha cazado o pescado y con ello provoque el desperdicio del recurso.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 8689 de 4 de diciembre de 2008)