Ley
Artículo 104 — Ley de Conservación de la Vida Silvestre
- Número
- 7317
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9863, La Gaceta N.º 216 del 28 ago 2020 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO XII
CONTRAVENCIONES
Artículo 104
Vigente desde 4 de diciembre de 2008 · texto SINALEVI
Será sancionado con multa de un quince por ciento (15%) hasta un treinta por ciento (30%) de un (1) salario base y el comiso de las piezas que constituyan el producto de la infracción, quien extraiga o comercie, sin autorización del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, flora silvestre, cuando no se configure un delito o contravención de mayor gravedad.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 8689 de 4 de diciembre de 2008)