Ley
Artículo 101 — Ley de Conservación de la Vida Silvestre
- Número
- 7317
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9863, La Gaceta N.º 216 del 28 ago 2020 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO XII
CONTRAVENCIONES
Artículo 101
Vigente desde 4 de diciembre de 2008 · texto SINALEVI
Para efectos de la aplicación de las penas de multa contempladas en este capítulo, el concepto de "salario base" se entenderá como se define en el artículo 2 de la Ley N º 7337, de 5 mayo de 1993.
Las multas deberán ser canceladas por medio de los bancos comerciales del Estado que la autoridad designe, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia.
En cuanto a la forma de proceder, en caso de incumplimiento en el pago, se estará a lo dispuesto en el Código Penal sobre esta materia.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 8689 de 4 de diciembre de 2008