Ley
Artículo 39 — Vigencia — Ley de Cobro Judicial
- Número
- 8624
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
Esta Ley rige seis meses después de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, el primer día del mes de noviembre del dos mil siete.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00382-2018 · Tribunal Segundo Civil Sección I
Civil
«"La resolución impugnada es "correcta y se confirmará. En efecto, tal y como lo señala el a quo, las pretensiones cobratorias tienen una vía específica, trazada en los artículos 1.1 y 39 de la Ley de Cobro Judicial, a través del proceso monitorio."»