Ley
Artículo 32 — Autorización para especializar tribunales — Ley de Cobro Judicial
- Número
- 8624
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 32
Autorización para especializar tribunales
Vigente desde 1 de noviembre de 2007 · texto SINALEVI
Autorízase a la Corte Suprema de Justicia para que especialice tribunales, en primera y segunda instancia, para el cobro de obligaciones dinerarias, en cada circuito judicial donde se requieran. Asimismo, podrá designar uno o varios tribunales con funciones cobratorias específicas.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00408 · Sala Primera de la Corte
Civil
«artículos 32 inciso c), 34 inciso b), d) y o), 35, 42 y 46 de la Ley del Consumidor, el 7 del Reglamento 105 Sugef, 1, 2, 6 y 10 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, 7 de la Ley de Cobro Judicial y Ley Integral para la Persona Adulta Ma»