Ley
Artículo 29 — Impugnación del remate — Ley de Cobro Judicial
- Número
- 8624
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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CAPÍTULO IV
REMATE
El remate y la actividad procesal defectuosa que se haya producido antes o durante la celebración, solo serán impugnables mediante los recursos que quepan contra la resolución que lo aprueba. La nulidad podrá alegarse con posterioridad a la resolución que lo aprueba, por la vía incidental, únicamente cuando se sustente en una de las causales por las cuales es admisible la revisión. Dicho incidente será inadmisible, si se plantea después de tres meses posteriores al conocimiento de la causal, del momento en que el perjudicado debió conocerla o pudo hacerla valer.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00837 · Sala Primera de la Corte
Civil
«En relación al tercer reproche, no logra establecer el casacionista el porqué considera que el artículo 29 de la Ley de Cobro Judicial no aplica a la situación fáctica planteada en el presente asunto.»
- Resolución 00182-2014 · Tribunal Primero Civil
Civil
«De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Cobro Judicial, las citadas alegaciones descritas resultan precluidas, por cuanto debieron formularse contra el auto que señaló día y hora para el remate.»
- Resolución 00033-2013 · Tribunal Primero Civil
Civil
«"El remate y la actividad procesal defectuosa que se haya producido antes o durante la celebración, solo serán impugnables mediante los recursos que quepan contra la resolución que lo aprueba. La nulidad podrá alegarse con posterioridad a la resolución que lo aprueba, por la vía incidental, únicamente cuando se…»
- Resolución 00388-2017 · Tribunal Primero Civil
Civil
«De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Cobro Judicial, las citadas alegaciones descritas resultan precluidas, por cuanto debieron formularse contra el auto que señaló día y hora para el remate.»