Ley
Artículo 19 — Requisitos, trámites y funciones — Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos
- Número
- 8454
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10181, La Gaceta N.º 119 del 27 jun 2022 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
Certificación digital
SECCIÓN II
Certificadores
La Dirección de Certificadores de Firma Digital será la encargada de establecer, vía reglamento, todos los requisitos, el trámite y las funciones de las personas que soliciten su registro ante esta Dirección; para ello, el ECA, a solicitud del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones , deberá fijar los requerimientos técnicos para el estudio, de acuerdo con la Ley Nº 8279(**), de 2 de mayo de 2002, y las prácticas y los estándares internacionales.
(**)
(Así modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012) (Nota de Sinalevi: La ley N° 8279 a la que hace referencia el presente artículo fue derogada por el numeral 83 de la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, N° 10473 del 24 de abril de 2024)