Ley
Artículo 76 — Ley de Biodiversidad
- Número
- 7788
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10898, La Gaceta N.º 89 del 18 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO V
ACCESO A LOS ELEMENTOS GENÉTICOS Y BIOQUÍMICOS Y PROTECCIÓN DEL CONOCIMIENTO ASOCIADO
SECCIÓN II
PERMISOS DE ACCESO A LOS ELEMENTOS DE LA BIODIVERSIDAD
Artículo 76
Vigente desde 30 de abril de 1998 · texto SINALEVI
Reglas generales para el acceso Además de los requisitos específicamente señalados en los artículos precedentes, en la resolución respectiva la Oficina Técnica, de conformidad con las Normas Generales de la Comisión, establecerá la obligación del interesado de depositar hasta un diez por ciento (10%) del presupuesto de investigación y hasta un cincuenta por ciento (50%) de las regalías que cobre, en favor del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, el territorio indígena o el propietario privado proveedor de los elementos por accesar; además, determinará el monto que en cada caso deberán pagar los interesados por gastos de trámites, así como cualquier otro beneficio o transferencia de tecnología que forme parte del consentimiento previamente informado.