Ley
Artículo 72 — Ley de Biodiversidad
- Número
- 7788
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10898, La Gaceta N.º 89 del 18 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
ACCESO A LOS ELEMENTOS GENÉTICOS Y BIOQUÍMICOS Y PROTECCIÓN DEL CONOCIMIENTO ASOCIADO
SECCIÓN II
PERMISOS DE ACCESO A LOS ELEMENTOS DE LA BIODIVERSIDAD
Artículo 72
Vigente desde 30 de abril de 1998 · texto SINALEVI
Requisitos de la solicitud Toda solicitud deberá dirigirse a la Oficina Técnica de la Comisión y deberá contener los siguientes requisitos: 1.- Nombre e identificación completa del gestionante interesado. Si no es el propio interesado, deberá indicar los datos de identificación del titular y el poder bajo la cual gestiona.
- Nombre e identificación completa del profesional o el investigador responsable.
- Ubicación exacta del lugar y los elementos que serán objeto de investigación, con indicación del propietario, el administrador o el poseedor del inmueble.
- Un cronograma descriptivo de los alcances de la investigación y los posibles impactos ambientales.
- Objetivos y finalidad que persigue.
- Manifestación de que la declaración anterior ha sido hecha bajo juramento.
- Lugar para notificaciones en el perímetro del domicilio de la Oficina Técnica de la Comisión.
La solicitud debe acompañarse del consentimiento previamente informado, otorgado por quien corresponda, según el artículo 65 anterior.