Ley
Artículo 64 — Ley de Biodiversidad
- Número
- 7788
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10898, La Gaceta N.º 89 del 18 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
ACCESO A LOS ELEMENTOS GENÉTICOS Y BIOQUÍMICOS Y PROTECCIÓN DEL CONOCIMIENTO ASOCIADO
SECCIÓN I
NORMAS GENERALES
Artículo 64
Vigente desde 30 de abril de 1998 · texto SINALEVI
Procedimiento Mediante procedimiento formal registrado en expediente oficial, la Oficina Técnica de la Comisión tramitará todas las gestiones que realice en virtud de las competencias indicadas en este título.
Cuando el acto final del procedimiento pueda otorgar a particulares derechos sobre elementos de la biodiversidad bajo dominio público o pueda causar perjuicio grave a particulares, sea imponiéndoles obligaciones, suprimiéndoles o denegándoles derechos subjetivos o por cualquier otra forma que lesione grave y directamente derechos legítimos, el asunto deberá tramitarse mediante el procedimiento ordinario establecido por la Ley General de la Administración Pública, salvo en lo relativo a los recursos, en lo que se aplicará lo dispuesto en el inciso f) del artículo 14 de esta ley.
De igual forma se procederá cuando durante la instrucción, surja contradicción o concurso de interesados frente a la Administración.
Para todos los demás casos, la Oficina Técnica seguirá un procedimiento sumario.