Ley
Artículo 55 — Ley de Biodiversidad
- Número
- 7788
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10898, La Gaceta N.º 89 del 18 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
CONSERVACIÓN Y USO SOSTENIBLE DE ECOSISTEMAS Y ESPECIES
Artículo 55
Vigente desde 30 de abril de 1998 · texto SINALEVI
Especies en peligro de extinción Para el desarrollo de programas de conservación, el Estado dará prioridad a las especies en peligro de extinción tomando en cuenta: 1.- Las listas nacionales, las listas rojas internacionales y los convenios internacionales como CITES, sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres.
- Cuando exista un uso comunitario culturas o de subsistencia, acorde con la conservación y el uso sostenible incluidos en estas listas, el Estado promoverá la asistencia técnica y la investigación necesaria para asegurar la conservación a largo plazo de la especie, respetando la práctica cultural.
- Las acciones de conservación para las especies importantes para el consumo local (alimento, materia prima, medicamentos tradicionales), aun cuando no estén en las listas de especies en peligro de extinción.