Ley
Artículo 43 — Ley de Biodiversidad
- Número
- 7788
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10898, La Gaceta N.º 89 del 18 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
SECCIÓN II
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
Artículo 43
Vigente desde 30 de abril de 1998 · texto SINALEVI
Timbre de parques nacionales De los fondos recaudados por medio del timbre pro-parques nacionales, establecido en el artículo 7 de la Ley de Creación del Servicio de Parques Nacionales de 17 de agosto de 1977, en adelante se destinará un diez por ciento (10%) a la Comisión. El valor del timbre se actualiza en la siguiente forma: 1.- Un timbre equivalente al dos por ciento (2%) sobre los ingresos por impuesto de patentes municipales de cualquier clase.
- Un timbre de doscientos cincuenta colones ((250,00), en todo pasaporte o salvoconducto que se extienda para salir del país.
- Un timbre de quinientos colones ((500,00), que deberá llevar todo documento de traspaso e inscripción de vehículos automotores.
- Un timbre de quinientos colones ((500,00), que deberán llevar las autenticaciones de firmas que realice el Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Un timbre de cinco mil colones ((5.000,00), que deberán cancelar anualmente todos los clubes sociales, salones de baile, cantinas, bares, licoreras, restaurantes, casinos y cualquier sitio donde se vendan o consuman bebidas alcohólicas.
De lo recaudado por concepto de los timbres, cuya recolección que competerá a las municipalidades según los incisos 1) y 5) anteriores, un treinta por ciento (30%) será destinado por el municipio a la formulación e implementación de estrategias locales de desarrollo sostenible y un setenta por ciento (70%) para las áreas protegidas del Área de Conservación respectiva.