Ley
Artículo 15 — Ley de Biodiversidad
- Número
- 7788
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10898, La Gaceta N.º 89 del 18 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
SECCIÓN I
COMISIÓN NACIONAL PARA LA GESTIÓN DE LA BIODIVERSIDAD
Artículo 15
Vigente desde 30 de abril de 1998 · texto SINALEVI
Integración Integrarán la Comisión:
- El Ministro del Ambiente y Energía o su representante. Será, además el Presidente de la Comisión y el responsable de su buen funcionamiento.
- El Ministro de Agricultura o su representante.
- El Ministro de Salud o su representante.
- El Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
- Un representante del Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura.
- Un representante del Ministerio de Comercio Exterior.
- Un representante de la Asociación Mesa Nacional Campesina.
- Un representante de la Asociación Mesa Nacional Indígena.
- Un representante del Consejo Nacional de Rectores.
- Un representante de la Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente.
- Un representante de la Unión Costarricense de Cámaras de la Empresa Privada.
Cada sector nombrará por un plazo de tres años e independientemente a su representante y a un suplente. Además podrá prorrogarles el nombramiento y los acreditará mediante comunicación dirigida al Ministro del Ambiente y Energía, quien los instalará.
La Comisión se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente, cuando sea convocada por su presidente o al menos por seis de sus miembros, y deberá procurarles a sus integrantes las facilidades necesarias para la participación efectiva.