Ley
Artículo 115 — Ley de Biodiversidad
- Número
- 7788
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10898, La Gaceta N.º 89 del 18 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO X
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Artículo 115
Vigente desde 30 de abril de 1998 · texto SINALEVI
Refórmase el artículo 11 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, No. 7317, de 21 de octubre de 1992. El texto dirá:
"Artículo 11.- Con el objeto de hacer cumplir los fines de esta ley y atender los gastos que de ello se deriven, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y Energía y la Comisión contarán con el cincuenta por ciento (50%) de los recursos del Fondo de Vida Silvestre, los cuales estarán constituidos por: 1.- El monto resultante del timbre de Vida Silvestre.
- Los montos percibidos por concepto de permisos y licencias.
- Los legados y las donaciones de personas físicas y jurídicas, organizaciones nacionales e internacionales, privadas o públicas, y los aportes del Estado o sus instituciones.
- El monto de las multas los comisos que perciba de conformidad con la presente ley.
El Fondo de Vida Silvestre queda autorizado para realizar cualquier negocio jurídico no especulativo, requerido para la debida administración de los recursos de su patrimonio, incluso la constitución de fideicomisos. La administración financiera y contable del Fondo podrá ser contratada con uno o varios bancos del Sistema Bancario Nacional. El control posterior de esa administración corresponderá a la Contraloría General de la República.
El Ministerio de Hacienda efectuará, trimestralmente, las transferencias o los desembolsos de todos los recursos recaudados para el Fondo de Vida Silvestre.
De incumplirse lo dispuesto en el párrafo anterior, el Ministerio del Ambiente y Energía requerirá al Tesorero Nacional o al superior, a fin de que cumpla esta disposición.
Si el funcionario no procediere, responderá personalmente y le será aplicable lo dispuesto en el Código Penal.
Los procedimientos relativos a la apertura, la forma de llevar la contabilidad y operación en general de dicha cuenta, se indicarán en el reglamento de operación del Fondo que será aprobado por el Director Superior del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. La revisión y el control estarán a cargo de la Contraloría General de la República.