Ley
Artículo 108 — Ley de Biodiversidad
- Número
- 7788
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10898, La Gaceta N.º 89 del 18 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO IX
PROCEDIMIENTOS, PROCESOS Y SANCIONES EN GENERAL
Artículo 108
Vigente desde 30 de abril de 1998 · texto SINALEVI
Competencia jurisdiccional En materia de biodiversidad y mientras no exista una jurisdicción ambiental, toda controversia será competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso administrativa.
Como excepciones de la regla anterior, los delitos contra la biodiversidad serán juzgados por la jurisdicción penal; de igual modo, las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria.