Ley
Artículo 106 — Ley de Biodiversidad
- Número
- 7788
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10898, La Gaceta N.º 89 del 18 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO IX
PROCEDIMIENTOS, PROCESOS Y SANCIONES EN GENERAL
Artículo 106
Vigente desde 30 de abril de 1998 · texto SINALEVI
Procedimiento administrativo Salvo lo regulado específicamente de modo distinto en esta ley, para todas las tramitaciones administrativas que la gestión de la biodiversidad requerida, se seguirá, el procedimiento ordinario o sumario regulado por la Ley General de la Administración Pública, según corresponda.