Ley
Artículo 4 — Trato a los animales silvestres — Ley de Bienestar de los Animales
- Número
- 7451
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
Bienestar de los animales
Los animales silvestres deberán gozar, en su medio, de una vida libre y tener la posibilidad de reproducirse. La privación de su libertad, con fines educativos, experimentales o comerciales, deberá producirles el mínimo daño posible y estar acorde con la legislación vigente, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de conservación de la vida silvestre Nº 7317 del 30 de octubre de 1992.