Ley
Artículo 24 ter — Plazo para el pago de multas — Ley de Bienestar de los Animales
- Número
- 7451
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Las sanciones pecuniarias establecidas en la presente ley deben pagarse en un máximo de treinta días hábiles a partir de su firmeza.
(Así adicionado por el artículo 1° de la ley N° 9458 del 11 de junio de 2017)