Ley
Artículo 12 — Ley de Asociaciones
- Número
- 218
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10698, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
Organización
Artículo 12
Vigente desde 8 de agosto de 1939 · texto SINALEVI
Las filiales pueden adquirir personería jurídica distinta de la asociación principal, cuando los estatutos de ésta se lo permitan: en tal evento los estatutos de la filial expresarán con claridad las relaciones y responsabilidades que existen entre una y otra entidad, especialmente en el caso de disolución o extinción de la principal.