Ley
Artículo 76 — Ley de Asociaciones Solidaristas
- Número
- 6970
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO TERCERO
Disposiciones finales
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 76Verificando formato
Vigente desde 4 de noviembre de 1988 · texto SINALEVI
Rige a partir de su publicación.
Transitorio I.-En aquellas asociaciones solidaristas en que los afiliados estén recibiendo beneficios superiores a los previstos en esta ley de sus respectivas empresas, continuarán recibiéndolos sin que estas disposiciones lesionen sus derechos adquiridos. En aquellas empresas cuyos trabajadores estén recibiendo beneficios superiores a los que hace referencia el párrafo anterior, los continuarán recibiendo sin que los mismos sean lesionados en ningún sentido.
Transitorio II.-Las asociaciones solidaristas legalizadas a la promulgación de esta ley o en trámite de inscripción, tendrán un plazo máximo de seis meses, a partir de esa fecha, para presentar la solicitud de reinscripción de los estatutos en el Registro de Asociaciones Solidaristas, conforme a este texto legal.
NOTA: Por ley Nº 7107 del 4 de noviembre de 1988, artículo 28, se autoriza la creación de Bancos Solidaristas.