Ley
Artículo 59 — Ley de Asociaciones Solidaristas
- Número
- 6970
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO PRIMERO
De las asociaciones solidaristas
CAPÍTULO V
De la disolución y la liquidación
Artículo 59
Vigente desde 7 de noviembre de 1984 · texto SINALEVI
La liquidación estará a cargo de uno o más liquidadores, nombrados por el juez civil del domicilio de la asociación, de acuerdo con lo que disponga los estatutos. Los liquidadores asumirán los cargos de administradores y representantes legales de la asociación en liquidación, con las facultades que se les asignen en el acuerdo de nombramiento. Estos personeros responderán por los actos que ejecuten si se excedieran de los límites de sus cargos.