Ley
Artículo 56 — Ley de Asociaciones Solidaristas
- Número
- 6970
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO PRIMERO
De las asociaciones solidaristas
CAPÍTULO V
De la disolución y la liquidación
Artículo 56
Vigente desde 11 de febrero de 2020 · texto SINALEVI
Las asociaciones solidaristas se disolverán:
- Por acuerdo de más del setenta y cinco por ciento del total de los asociados.
- Cuando el número de asociados elegibles sea inferior al necesario para integrar el órgano directivo y fiscalía.
- Cuando así lo decrete la respectiva autoridad judicial, al comprobarse la violación de las disposiciones de esta ley, o por perseguir fines políticos u otros prohibidos expresamente por ley. ch) Por imposibilidad legal o material para el logro de sus fines.
- Por privación de su capacidad jurídica, como consecuencia de la declaratoria de insolvencia o concurso, por motivo del cambio de naturaleza en su personalidad jurídica, o por no haber renovado el órgano directivo en el término señalado por la ley para el ejercicio del mismo.
- Cuando incurran por acción u omisión, en cualquiera de los casos señalados en el artículo 8º de esta ley.
- En el caso de las asocIacIones solidaristas supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), cuando, producto del proceso de intervención y resolución, la asociación no consiga recuperar la viabilidad financiera y, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), por medio de acto debidamente motivado, determine su inviabilidad financiera para seguir operando y solicite al juez su disolución y apertura del proceso concursal de liquidación.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 59 de la Ley de creación del fondo de garantía de depósitos y de mecanismos de resolución de los intermediarios financieros, N° 9816 del 11 de febrero de 2020)