Ley
Artículo 50 — Ley de Asociaciones Solidaristas
- Número
- 6970
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO PRIMERO
De las asociaciones solidaristas
CAPÍTULO IV
De la junta directiva y del fiscal
Artículo 50
Vigente desde 7 de noviembre de 1984 · texto SINALEVI
Las resoluciones de la junta directiva que afecten específicamente a un asociado tendrán recurso de revocatoria ante la misma junta directiva, dentro del tercer día, la que resolverá en definitiva en su próxima sesión, a partir de la presentación del recurso. La junta directiva deberá atender con toda amplitud los alegatos que en forma verbal o escrita tenga a bien hacer el afectado.