Ley
Artículo 29 — Ley de Asociaciones Solidaristas
- Número
- 6970
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO PRIMERO
De las asociaciones solidaristas
CAPÍTULO III
De la asamblea general
Artículo 29
Vigente desde 7 de noviembre de 1984 · texto SINALEVI
Son asambleas extraordinarias las que se realicen para:
- Modificar los estatutos parcial o totalmente.
- Disolver, fundir o transformar la asociación solidarista.
- Los demás asuntos que según la ley o los estatutos sean de su conocimiento.