Ley
Artículo 23 — Ley de Asociaciones Solidaristas
- Número
- 6970
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO PRIMERO
De las asociaciones solidaristas
CAPÍTULO II
Patrimonio y recursos económicos
Artículo 23
Vigente desde 7 de noviembre de 1984 · texto SINALEVI
Las asociaciones solidaristas deberán invertir en programas de vivienda y en actividades reproductivas, y podrán usar hasta un diez por ciento de su disponibilidad en educación de los socios o de sus familiares. En todo caso deberán mantener las reservas necesarias para cancelar la parte correspondiente cuando se produzcan cesantías.
Si la inversión reproductora consistiere en el traslado de esos fondos a las actividades de la propia empresa en que funciona la asociación, esa inversión, además de que deberá queda adecuadamente garantizada, no podrá realizarse a tasas de interés menores a las del mercado financiero bancario.