Ley
Artículo 17 — Ley de Asociaciones Solidaristas
- Número
- 6970
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO PRIMERO
De las asociaciones solidaristas
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 17
Vigente desde 7 de noviembre de 1984 · texto SINALEVI
Perderá sus derechos en la asociación el afiliado que se separe de ella, con excepción de:
- Las cantidades que la asociación haya retenido a su nombre en calidad de ahorro, más los rendimientos correspondientes.
- Los créditos personales del asociado a favor de la entidad.
- Los derechos de cesantía y demás beneficios que por ley le correspondan.