Ley
Artículo 12 — Ley de Asociaciones Solidaristas
- Número
- 6970
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO PRIMERO
De las asociaciones solidaristas
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 12
Vigente desde 7 de noviembre de 1984 · texto SINALEVI
El nombre de la asociación será propiedad exclusiva de la misma y nadie podrá hacer uso de él. Quien lo hiciere queda sujeto a las sanciones contenida en el Código Penal.
Toda asociación constituida al amparo de esta ley deberá identificarse incluyendo en su nombre el concepto "asociación solidarista".