Ley
Transitorio 1 — Ley de Asociaciones Cooperativas
- Número
- 4179
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10890, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
Comisión Nacional de las Mujeres Cooperativistas (CNMC)
CAPÍTULO IIL
Financiamiento de la Comisión Nacional de las Mujeres Cooperativistas
Transitorio 1
Vigente desde 22 de agosto de 1968 · texto SINALEVI
La primera Asamblea de la Comisión Nacional de las Mujeres Cooperativistas deberá ser convocada por el Consejo Nacional de Cooperativas. Dicha Asamblea General deberá realizarse en el próximo proceso ordinario de renovación de estructuras del movimiento cooperativo, y el actual nombramiento de todas las integrantes deberá prorrogarse hasta la celebración de la primera Asamblea General de la Comisión Nacional de Mujeres Cooperativistas, la cual deberá realizarse durante el año siguiente posterior a la aprobación de la presente ley.
(Así adicionado por el artículo único de la ley N° 10890 del 24 de marzo del 2026, "Adición de un título IV a la Ley N° 4179 "Ley de Asociaciones Cooperativas" para la creación de la Comisión Nacional de mujeres cooperativistas")