Ley
Artículo 98 — Ley de Asociaciones Cooperativas
- Número
- 4179
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10890, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS
CAPÍTULO X
Del control y vigilancia
Artículo 98
Vigente desde 24 de marzo de 2026 · texto SINALEVI
Las asociaciones cooperativas que existan en el país, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Llevar un libro de actas, registros de asociados y de contabilidad en idioma español, debidamente sellados y autorizados por el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo;
- Proporcionar al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo los datos y elementos que estimen pertinentes;
- Comunicar al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, dentro de los 15 días siguientes a la elección los cambios ocurridos en los órganos administrativos; y
- Iniciar dentro de los 15 días siguientes a la celebración de la asamblea que acordó reformar los estatutos los trámites necesarios para su aprobación legal.