Ley
Artículo 92 — Ley de Asociaciones Cooperativas
- Número
- 4179
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10890, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO I
DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS
CAPÍTULO VIII
De la disolución y liquidación
Artículo 92
Vigente desde 3 de noviembre de 1983 · texto SINALEVI
Los miembros de la comisión liquidadora, tendrán las siguientes facultades:
- Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al tiempo de la disolución, cuando ello fuere legalmente posible;
- Cobrar los créditos y satisfacer las obligaciones de la cooperativa;
- Vender los bienes de la asociación por el precio autorizado, según las normas de liquidación; y
- Elaborar el estado final de liquidación e informarlo al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.