Ley
Artículo 90 — Ley de Asociaciones Cooperativas
- Número
- 4179
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10890, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS
CAPÍTULO VIII
De la disolución y liquidación
Artículo 90
Vigente desde 24 de marzo de 2026 · texto SINALEVI
En caso de liquidación una vez satisfechos los gastos de tramitación, el total de los haberes sociales se destinará a cubrir los siguientes conceptos, en el orden en que ellos aparecen indicados:
- Cubrir los salarios y las prestaciones de sus trabajadores;
- Satisfacer todas las deudas de la asociación;
- Cancelar a los asociados el valor de sus certificados de aportación y las cuotas de inversión;
- Fortalecer el fondo nacional de cooperativas de autogestión en el caso de liquidación de cooperativas de este tipo; y
- A distribuir entre los asociados los excedentes e intereses que pudieren haberse acumulado en el ejercicio que corría hasta el momento de declararse la liquidación en las cooperativas que no son de autogestión.