Ley
Artículo 87 — Ley de Asociaciones Cooperativas
- Número
- 4179
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10890, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS
CAPÍTULO VIII
De la disolución y liquidación
Artículo 87
Vigente desde 9 de diciembre de 1986 · texto SINALEVI
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo solicitará la disolución de aquellas cooperativas que, a su juicio, dejen de llenar los requisitos exigidos en la ley para su constitución y funcionamiento, previa consulta a los organismos de integración del sector de que se trate .
Dicha petición será motivada y se presentará una vez transcurrido un plazo no menor de quince días ni mayor de tres meses, que se otorgara mediante comunicación oficial escrita. La solicitud se dirigirá a la cooperativa, a efecto de que trate de corregir los defectos señalados para evitar su disolución.
Se entenderá que las cooperativas no llenan los requisitos legales cuando :
- No pudieren iniciar su funcionamiento dentro de los noventa días siguientes a la constitución legal o no pudieren cumplir sus fines sociales .
- Se hallaren en cualquiera de los actos previstos en el artículo 86.
- El patrimonio social se redujere a un monto inferior al legal
- No distribuyeren los saldos o excedentes de acuerdo con la presente ley y sus estatutos.
(Así reformado por el artículo 1 de la Ley N° 7053 del 9 de diciembre de 1986)