Ley
Artículo 69 — Ley de Asociaciones Cooperativas
- Número
- 4179
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10890, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS
CAPÍTULO VI
Del patrimonio social
Artículo 69
Vigente desde 24 de marzo de 2026 · texto SINALEVI
La asamblea podrá acordar la ampliación oreducción del capital social cada vez que lo considere necesario y conveniente. En estos casos los asociados quedan obligados a suscribir el aumento o aceptar la devolución en la forma que lo disponga la asamblea. No obstante, el capital sólo podrá disminuirse hasta una cifra que no ponga en peligro el funcionamiento y la estabilidad económica de la cooperativa, a juicio y previa consulta al INFOCOOP siempre que se encuentre distribuido por lo menos entre un número de cooperadores igual al mínimo que en esta ley se establece.
La disminución delcapital que se acuerde en una asamblea, deberá comunicarse a los asociados ausentes sin pérdida de tiempo, por medios apropiados y por un aviso que se insertará tres veces en el Diario Oficial, y sólo surtirá efecto treinta días después de aquel en que se hizo por primera vez la publicación.