Ley
Artículo 66 — Ley de Asociaciones Cooperativas
- Número
- 4179
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10890, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS
CAPÍTULO VI
Del patrimonio social
Artículo 66
Vigente desde 24 de marzo de 2026 · texto SINALEVI
El patrimonio social de las cooperativas será variable e ilimitado y estará integrado en la siguiente forma:
- Con su capital social.
- Con los fondos y reservas de carácter permanente.
- Con las cuotas de admisión y solidaridad, una vez deducidos los gastos de constitución y organización.
- Con el porcentaje de los excedentes que se destinen para incrementarlo, de acuerdo con lo que disponga cada cooperativa en sus estatutos, o por disposición de la asamblea; y
- Con las donaciones, herencias, legados, privilegios, derechos de suscripción o subvenciones que reciban.