Ley
Artículo 60 — Ley de Asociaciones Cooperativas
- Número
- 4179
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10890, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS
CAPÍTULO V
De los asociados
Artículo 60
Vigente desde 24 de marzo de 2026 · texto SINALEVI
Aunque ninguna cooperativa puede imponer condiciones muy rigurosas para el ingreso o retiro de sus asociados, se considerarán válidas las cláusulas de los estatutos que exijan condiciones de solvencia moral, buena conducta, residencia, profesión, arte, oficio u otros similares, que conduzcan a una mejor realización de los fines que persigue la doctrina cooperativa.
Será absolutamente nula toda cláusula o acuerdo que tienda a suprimir el derecho de retiro voluntario de los asociados, mientras la asociación no se haya disuelto; pero los estatutos podrán establecer condiciones y reglas para ejercerlo, especialmente con el objeto de que no dé lugar a disolución repentina por quedar la cooperativa con un número de miembros inferior al legal.