Ley
Artículo 55 — Ley de Asociaciones Cooperativas
- Número
- 4179
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10890, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO I
DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS
CAPÍTULO IV
De la administración y funcionamiento
Artículo 55
Vigente desde 18 de abril de 1986 · texto SINALEVI
Ni los miembros del consejo de administración, ni el gerente, ni los asociados y trabajadores al servicio de una cooperativa, podrán dedicarse por cuenta propia o ajena, a ninguna labor o negocio similar que tenga relación con el giro principal de la cooperativa y de actividades conexas o afines con ésta. Si lo hicieren, el comité de vigilancia, previa comprobación de los hechos, exigirá al culpable abandonar inmediatamente el cargo y si es un asociado, ordenará la suspensión provisional del mismo, mientras la asamblea resuelve en definitiva el caso.
En las cooperativas deautogestión, la producción en huertas familiares que se destine al consumo directo de la familia del asociado, no tiene la calificación de competitiva. Sí lo son, en cambio, aquellos cultivos o actividades individuales que tengan por destino su venta o trueque a juicio de la asamblea general.
(Nota de Sinalevi: De acuerdo con el dictamen C-081-1986 de 18 de abril de 1986, se concluyó que este numeral reformado integralmente por el artículo 1° de la ley N° 6756 del 5 de mayo de 1982que el artículo 55 de la N° 6756 del 05 de mayo de 1982, está parcial e implícitamente derogado por la Ley de Asociaciones Solidaristas, N° 6970 del 7° de noviembre de 1984. Se precisa que el indicado numeral 55 fue derogado tácitamente, pero tan solo en lo tocante al punto de que los trabajadores de una cooperativa bien pueden afiliarse libremente a una asociación solidarista)