Ley
Artículo 36 — Ley de Asociaciones Cooperativas
- Número
- 4179
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10890, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO I
DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS
CAPÍTULO IV
De la administración y funcionamiento
Artículo 36
Vigente desde 9 de diciembre de 1986 · texto SINALEVI
La dirección, la administración, la vigilancia y la auditoría interna de las asociaciones cooperativas estarán a cargo de:
- La asamblea general de asociados o de delegados.
- El consejo de administración.
- El gerente, los subgerentes y los gerentes de división.
- El comité de educación y bienestar social.
- El comité de vigilancia, el cual podrá ser sustituido por una auditoría interna, con al menos un contador público autorizado a tiempo completo, siempre y cuando así lo determine la asamblea general de asociados, para lo cual se requerirán al menos los dos tercios de los votos presentes.
- Los comités y las comisiones que puedan establecerse con base en esta ley y las que designe la asamblea general.
Las asociaciones cooperativas y los organismos de integración podrán establecer cualquier otro tipo de órganos, en procura del debido ordenamiento interno, en tanto no contravengan la presente ley ni los principios cooperativos.
(Así reformado por el artículo 1 de la Ley N° 7053 del 9 de diciembre de 1986)