Ley
Artículo 31 — Ley de Asociaciones Cooperativas
- Número
- 4179
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10890, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS
CAPÍTULO III
De la constitución e inscripción
Artículo 31
Vigente desde 24 de marzo de 2026 · texto SINALEVI
Las cooperativas se sujetarán a las siguientes condiciones:
- Se constituirán con responsabilidad limitada, y de sus compromisos responderán el haber social y los asociados hasta por el monto de los aportes suscritos.
- Se constituirán mediante asamblea que celebren los interesados, de la cual se levantará un acta. En el caso de las cooperativas de plataforma digitales, estas podrán realizarse mediante plataformas digitales de videoconferencia.
- No podrán constituirse mientras no está suscrito íntegramente el patrimonio social inicial y no se haya pagado, por lo menos, el 25% de importe total del mismo.
En el caso de las cooperativas de autogestión, este aporte inicial podría estar constituido por el compromiso de trabajo de los socios según lo que establezca el reglamento.
- No podrán constituirse con un número menor de ocho personas.
- Tendrán su domicilio legal en el lugar donde realicen el mayor volumen de sus operaciones, a excepción de las cooperativas de plataformas digitales, las cuales, por su naturaleza, no necesitarán un domicilio legal físico y contarán con una patente no domiciliada, la cual podrán solicitar ante la institución correspondiente.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 31 de la Ley para regulas las Asociaciones Cooperativas digitales, ley N° 10858 del 24 de febrero del 2026) (Así reformado el inciso anterior por el artículo único de la Ley para estimular la Creación de Cooperativas mediante la reforma de varios artículos de las leyes de Asociaciones Cooperativas, N° 10451 del 22 de abril de 2024) (Así reformado el inciso anterior por el artículo 31 de la Ley para regulas las Asociaciones Cooperativas digitales, ley N° 10858 del 24 de febrero del 2026)